La Cámara Federal ordenó retrotraer las tarifas del servicio al 31 de marzo.
En fallo unánime, que revocó la decisión del juez Ricardo Bustos Fierro de hace unos diez días, abarca a todos los usuarios y es de "aplicación inmediata" por el período de tres meses.
En los fundamentos, los camaristas hacen referencia "a la disparidad de criterios jurisprudenciales sobre la cuestión traída a debate en el ámbito" y "corresponde fijar un criterio unificador a los fines de garantizar el derecho a la igualdad y tutela judicial efectiva de quieres integran el mismo 'colectivo'".
La decisión de la Justicia implica la suspensión del incremento en toda la provincia por un trimestre y obliga a Ecogas refacturar con los valores vigentes al 31 de marzo último y señala a la empresa que deberá abstenerse de efectuar cortes de suministro motivados en la falta de pago de las boletas emitidas con incrementos.
"Este Tribunal no desconoce que la concesión de la precautoria podría generar dificultades, sin embargo entendemos que la procedencia de la presente medida, genera un daño menor que el que puede ocasionar a los ciudadanos la falta de acceso o corte del servicio del gas en época invernal", señala un párrafo del documento.
En ese marco, los camaristas citan a Roberto Dromi, quien entiende que "en materia de servicios públicos las cautelares constituyen una instancia garantista del contenido jurídico procesal y sustancial para dirimir la adecuada y efectiva protección judicial en la confrontación de intereses".
Señalan también que no desconocen las razones invocadas por el Estado nacional en torno "a la compleja situación del sistema hidrocarburífero del país y la necesidad de mayores recursos para salir de la misma, pero consideramos y sin que implique un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que ello no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos".
La decisión de la Justicia implica la suspensión del incremento en toda la provincia por un trimestre y obliga a Ecogas refacturar con los valores vigentes al 31 de marzo último y señala a la empresa que deberá abstenerse de efectuar cortes de suministro motivados en la falta de pago de las boletas emitidas con incrementos.
"Este Tribunal no desconoce que la concesión de la precautoria podría generar dificultades, sin embargo entendemos que la procedencia de la presente medida, genera un daño menor que el que puede ocasionar a los ciudadanos la falta de acceso o corte del servicio del gas en época invernal", señala un párrafo del documento.
En ese marco, los camaristas citan a Roberto Dromi, quien entiende que "en materia de servicios públicos las cautelares constituyen una instancia garantista del contenido jurídico procesal y sustancial para dirimir la adecuada y efectiva protección judicial en la confrontación de intereses".
Señalan también que no desconocen las razones invocadas por el Estado nacional en torno "a la compleja situación del sistema hidrocarburífero del país y la necesidad de mayores recursos para salir de la misma, pero consideramos y sin que implique un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que ello no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos".

