UNA JUSTICIA LENTA, NO ES JUSTICIA:
Desde el entorno del Presidente Javier Milei, confirmaron que "las autoridades nacionales recurrirán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para defender la medida que se viene aplicando casi desde el comienzo de la gestión libertaria".
Finalmente, el juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró la nulidad del llamado "Protocolo Antipiquetes" que puso en práctica la ex Ministra de Seguridad Patricia Bullrich hace dos años para contener las movilizaciones sociales y cortes de calle.
Para declarar la nulidad del marco de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales establecido mediante la resolución 943/2023, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que consideró que el "Protocolo Antipiquetes" pone en jaque el derecho a la protesta social.
En el fallo, el juez Cormick sostuvo, en línea con el organismo civil y de Derechos Humanos, que "la administración pública gubernamental no tiene la facultad de dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión".
El juez, en la fundamentación de su fallo, consideró que "la protesta social de ningún modo puede ser interpretado como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez".
La sentencia de Cormick vuelve a colocar en la esfera del juez (y no la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni la de un jefe policial) la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una protesta en la vía pública.
También cuestionó "las tareas de inteligencia que el Protocolo Antipiquete habilitaba para obtener información sobre la identidad de los manifestantes, a través de registros fílmicos y fotográficos".
Según expresó Cormick, "estas tareas (muchas veces realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil) vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización".
En tanto, el magistrado cuestionó que "el Protocolo Antipiquetes no establece distinciones en cuenta a la acción represiva sobre manifestantes, sin tener en cuenta la condición de grupos vulnerables (niños, adolescentes, adultos mayores, discapacitados), que requieren una protección especial".
Por todo lo antes mencionado, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del Protocolo Antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal.
EL GOBIERNO APELARÁ EL FALLO:
Para declarar la nulidad del marco de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales establecido mediante la resolución 943/2023, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que consideró que el "Protocolo Antipiquetes" pone en jaque el derecho a la protesta social.
En el fallo, el juez Cormick sostuvo, en línea con el organismo civil y de Derechos Humanos, que "la administración pública gubernamental no tiene la facultad de dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión".
El juez, en la fundamentación de su fallo, consideró que "la protesta social de ningún modo puede ser interpretado como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez".
La sentencia de Cormick vuelve a colocar en la esfera del juez (y no la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni la de un jefe policial) la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una protesta en la vía pública.
También cuestionó "las tareas de inteligencia que el Protocolo Antipiquete habilitaba para obtener información sobre la identidad de los manifestantes, a través de registros fílmicos y fotográficos".
Según expresó Cormick, "estas tareas (muchas veces realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil) vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización".
En tanto, el magistrado cuestionó que "el Protocolo Antipiquetes no establece distinciones en cuenta a la acción represiva sobre manifestantes, sin tener en cuenta la condición de grupos vulnerables (niños, adolescentes, adultos mayores, discapacitados), que requieren una protección especial".
Por todo lo antes mencionado, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del Protocolo Antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal.
EL GOBIERNO APELARÁ EL FALLO:
Desde el entorno del Presidente Javier Milei, confirmaron que "las autoridades nacionales recurrirán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para defender la medida que se viene aplicando casi desde el comienzo de la gestión libertaria".



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