La medida (de cumplimiento obligatorio), fue adoptada a través de una resolución firmada en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Ambos impugnaron la designación de García-Mansilla en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°2, por entender que vulnera la independencia judicial.
Ramos Padilla entendió que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional impide que un juez designado en comisión ejerza funciones jurisdiccionales, en tanto no haya recibido acuerdo del Senado.
"La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional", expresó el magistrado platense, y recordó que "esa es una condición esencial para la validez del nombramiento" y que, en su defecto, "no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional".
En su fallo, Ramos Padilla advirtió que "la situación de García-Mansilla compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial".
0 comentarios :
Publicar un comentario