Así se desprende del fallo del Tribunal oral de Menores número dos que dio a conocer los fundamentos de la condena por la muerte del asaltante "Pablo Kukoc", ocurrido el 8 de diciembre del 2017, en el barrio de La Boca.
El Tribunal consideró que "el disparo que terminó causando la muerte de Kukoc (quien minutos antes había asaltado y apuñalado a un turista estadounidense) fue innecesario y desproporcionado".
Pero pese a la condena a dos años de prisión en suspenso, los jueces determinaron que la accesoria de "inhabilitación especial" sólo abarca a la posibilidad de "desempeñarse en funciones operativas con la utilización y uso de armas de fuego".
De esta forma, Chocobar podrá seguir revistiendo la condición de Policía aunque en los primeros cinco años cumpliendo tareas administrativas, luego de los cuales quedará en condiciones de retomar sus funciones plenas.
"La inhabilitación ha de ceñirse al desempeño de funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego", resaltaron los fundamentos del fallo.
El citado Tribunal, integrado por los jueces Fernando Arqueta, Fernando Pisano y Jorge Apolo, le aplicó el mínimo de la inhabilitación prevista, que va de cinco a diez años.
Chocobar fue condenado por una combinación de artículos del Código Penal, que en un punto establece "prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte".
Además, deberá pagar las costas del juicio y la condena lo expone también a un reclamo civil por parte de la familia de Kukoc.
Según el fallo, "Chocobar no debió efectuar ese último disparo que impactó a Kukoc en su pierna izquierda cuando se alejaba corriendo sin resultar peligroso para nadie", y sostiene que "el Policía debió haberse abstenido de disparar aún a riesgo de ver frustrado el arresto pretendido del asaltante".
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