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viernes, 13 de noviembre de 2020

INFORME ESPECIAL, "así funcionará la nueva LEY contra el Grooming":


Estar informados, saber que hacer y comprometerse, serán las claves para un "Mundo Mejor".

Lo cierto es que la Cámara de Diputados (Cámara Baja), aprobó por UNANIMIDAD y convirtió en LEY un proyecto por el cual se establece la creación de un "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes".

El objetivo del programa "es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del Grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad".

Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al Grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del Grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.

Además, se dispone la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos, la siguiente información a SABER:

-a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.

-b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.

-c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.

-d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.

-e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.

-f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.

-g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.

-h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.

-i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.

-j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.

-k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.

NOTA Periodística:
Realizada por la Familia Educativa del "Instituto Cultural Tristán Suárez".




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Artículo revisado: INFORME ESPECIAL, "así funcionará la nueva LEY contra el Grooming": Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur