ATENCIÓN CONSUMIDORES:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la distribución de un producto farmacéutico y varios alimenticios a través de tres disposiciones en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 3185/2018, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo regulador levantó la venta de los siguientes artículos:
*"Aceite de oliva", primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208.
*"Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005441.
*"Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005445.
*"Aceitunas verdes en salmuera", RNPA N° 12-005441.
*"Ajíes en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-005448; "Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295.
*"Berenjenas condimentadas", RNPA N° 12-000066.
*"Pickles mixtos en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-000067.
*"Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005441.
*"Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005445.
*"Aceitunas verdes en salmuera", RNPA N° 12-005441.
*"Ajíes en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-005448; "Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295.
*"Berenjenas condimentadas", RNPA N° 12-000066.
*"Pickles mixtos en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-000067.
Se trata de productos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, que elabora la firma Aimocons SACIF, de la provincia de La Rioja.
Además, a través de la disposición 3186/2018 se prohibió la venta del producto en cuyo rótulo luce: "Dulce de leche, marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304", ya que no cumple con la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 04.
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