La Sala Sexta del tribunal, integrada por los jueces Luis Aníbal Raffaghelli y Néstor Rodríguez Brunengo dispuso la medida que, en los hechos, obliga a Pepsico a cumplir con el deber de ocupación de un grupo de actores.
No se extiende a la totalidad del personal, ya que no se trató de una medida colectiva.
El tribunal dio vuelta el fallo en primera instancia: no había dado lugar al pedido de los trabajadores de que la Justicia dicte una medida cautelar ante la urgencia de la situación.
El tribunal concedió una medida cautelar que impone la reincorporación, argumentando que Pepsico no cumplió con los términos del "procedimiento preventivo de crisis" que invocó para cesantear a todo su plantel de la planta fabril ubicada en Vicente López, en la provincia bonaerense.
Se trata de la extinción de contratos de trabajos que alcanza a la totalidad del personal de la Empresa Pepsico de Argentina SRL, en virtud del cese de actividades dispuesto para la Planta Florida conforme causas, alcances y circunstancias informadas por la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, explicó la resolución.
Los camaristas entendieron que del análisis de la situación "no surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido".
En ese contexto, recordaron que la Ley Nacional de Empleo determina que "los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo".
Para el procedimiento de crisis, Pepsico debía "como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos".
El tribunal concedió una medida cautelar que impone la reincorporación, argumentando que Pepsico no cumplió con los términos del "procedimiento preventivo de crisis" que invocó para cesantear a todo su plantel de la planta fabril ubicada en Vicente López, en la provincia bonaerense.
Se trata de la extinción de contratos de trabajos que alcanza a la totalidad del personal de la Empresa Pepsico de Argentina SRL, en virtud del cese de actividades dispuesto para la Planta Florida conforme causas, alcances y circunstancias informadas por la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, explicó la resolución.
Los camaristas entendieron que del análisis de la situación "no surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido".
En ese contexto, recordaron que la Ley Nacional de Empleo determina que "los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo".
Para el procedimiento de crisis, Pepsico debía "como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos".
Pero ello "no surge cumplido por la demandada conforme las expresiones del sector sindical y de los representantes de los trabajadores, que surge de las actuaciones adjuntadas con la presente", replicaron los jueces.
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