El Gobierno publicó dos decretos en el Boletín Oficial.
En el primero dispuso mantener la disminución de la alícuota de 21% a 7% en el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Ese tributo había sido creado en 1995 y en 2000 se había establecido un cronograma de disminución de la alícuota del impuesto que vencía el 31 de diciembre de 2016, con lo cual debería haberse aplicado desde el 1° de enero nuevamente el 21%.
Pero con la prórroga, se mantendrá en el 7%.
En tanto, con otro decreto mantuvo el gravamen de 75% previsto en la Ley de Impuestos Internos para cigarrillos.
En tanto, con otro decreto mantuvo el gravamen de 75% previsto en la Ley de Impuestos Internos para cigarrillos.
En la ley original era del 60%, pero que ya había sido modificado en mayo.
Entonces, la suba de 15 puntos porcentuales del impuesto interno a los cigarrillos incrementó la carga impositiva que tributa este producto a 80% de su precio al público.
En los últimos días del 2016 y los primeros de éste, fue muy difícil conseguir cigarrillos.
Y los kioscos que los vendían les aplicaban un recargo ilegal del 40%.
Incluso circulaban entre los kiosqueros una lista de precios no oficial "a confirmar".

