La Sala Quinta del tribunal, con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Pinto, Mirta Lopez González y Mauro Divito, ratificó así el fallo de primera instancia que había dictado el juez Luis Zelaya.
Aquella resolución desestimó por inexistencia de delito la denuncia que la gremial de los taxistas formuló contra 33 conductores de Uber por los presuntos delitos de entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita.
Ahora, el tribunal de alzada determinó que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva.
No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita.
La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal entorpecimiento del tránsito por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar la existencia del tipo penal aludido, coincidieron los jueces.
La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto.
En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero solicitó la desestimación de las actuaciones y descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita.
El juez Zelaya coincidió con ese criterio, no parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios.
Más allá de la conflictividad que sobre todo mediáticamente ha desatado la aparición de UBER, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto, remarcó el juez Zelaya.
La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal entorpecimiento del tránsito por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar la existencia del tipo penal aludido, coincidieron los jueces.
La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto.
En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero solicitó la desestimación de las actuaciones y descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita.
El juez Zelaya coincidió con ese criterio, no parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios.
Más allá de la conflictividad que sobre todo mediáticamente ha desatado la aparición de UBER, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto, remarcó el juez Zelaya.