El fallo de primera instancia fue firmado por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, junto con la demanda de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El magistrado consideró que "el Ejecutivo no podía volver a limitar una ley que había sido ratificada por el Congreso con más de dos tercios de ambas cámaras".
La sentencia cuestiona específicamente el Decreto firmado por el Presidente Javier Milei, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello.
Cormick declaró "inconstitucional la referencia incluida en la norma a la Ley de Administración Financiera y ordenó garantizar el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario".
El artículo 5 de la Ley de Administración Financiera establece que toda ley que autorice o disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento.
En caso contrario, determina que su ejecución queda suspendida hasta que se incorporen las partidas correspondientes al Presupuesto Nacional.
Ese mecanismo fue utilizado por el Gobierno Libertario para condicionar la aplicación de la Ley 27.795.
Para Cormick, "esa limitación constituyó un mecanismo extraconstitucional de bloqueo, después de que el Congreso insistiera con la ley con las mayorías agravadas previstas por la Constitución, y que el Poder Ejecutivo no podía volver a vetarla y debía promulgarla sin restricciones".
Recordemos que la Ley de Financiamiento Universitario había sido aprobada originalmente por el Congreso de la Nación en agosto del 2025, pero Javier Milei la vetó.



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