El núcleo de la reforma radica en la modificación del régimen vigente, que hasta ahora impedía imputar penalmente a menores de 16 años.
Con la nueva ley, los adolescentes de entre 14 y 18 años podrán ser considerados penalmente responsables, aunque bajo un esquema diferenciado según la edad.
Los menores de 14 años quedan expresamente excluidos del sistema penal y deberán ser abordados por organismos de protección integral de la niñez.
El sistema establece una escala de responsabilidad graduada.
Para los jóvenes de 14 años, las penas previstas para el delito se reducen a la mitad en su mínimo y máximo.
En el caso de los de 15 años, la reducción será de un tercio.
A partir de los 16 y 17 años no habrá reducción de escala, aunque se mantiene la prohibición de aplicar prisión perpetua y se fija un tope máximo de 15 años de condena, incluso para los delitos más graves.
La prisión efectiva solo podrá aplicarse cuando la escala penal del delito supere los 10 años.
Para infracciones de menor gravedad, la norma contempla sanciones alternativas como servicios comunitarios, medidas de reparación del daño o prohibiciones de acercamiento a la víctima, con el objetivo de reservar la privación de libertad para los casos más severos.
Entre los puntos destacados del nuevo régimen, se establece que los menores no podrán ser alojados en cárceles comunes junto a adultos y deberán cumplir las sanciones en institutos especializados.
Además, se prohíben los castigos físicos y el aislamiento, y se dispone que, al alcanzar la mayoría de edad, los antecedentes penales generados durante la adolescencia serán eliminados para no condicionar su reinserción social futura.



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