Se trata de las acciones impulsadas por el Gobierno de la provincia de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.
La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la Reforma Laboral o la derogación de la Ley de Tierras.
El máximo Tribunal, por unanimidad, entendió que "no había un caso para tratar", ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.
"La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales", sostuvo la Corte.
"Sólo deben hacerlo –aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada".
El fallo no avanza sobre el contenido del Decreto, sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad y la forma en que lo hicieron no tienen facultad para hacerlo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque "las acciones en su contra no implican caso concreto, causa o controversia".
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