Según la sentencia que fue emitida por el juez en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, "Eduardo Bruera", el empresario demandado, que fue identificado por las siglas de su nombre como R.A.C., "conocía, desde su concepción, que la joven J.M.Z. era hija suya".
La demanda se presentó en marzo del 2019, caratulada como "Filiación Extramatrimonial" que luego derivo en los estudios de ADN en el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor).
Sus resultados "determinaron que la probabilidad de paternidad del R.A.C. es del 99,999%".
El magistrado consideró que "la conclusión arribada era contundente y que el demandado es su padre biológico", lo que obligó al reconocimiento oficial a su hija biológica.
El Tribunal condenó a R.A.C. a abonar a la actora la suma de pesos $13.424.292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención.
El juez Bruera también consideró que "existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida".
Además, el juez consideró que "hubo conducta de destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de violencia económica y psicológica, no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora".
A todos esos aspectos, se agregó que "el empresario dejó en un escenario de total vulnerabilidad y desigualdad a la hija y a la progenitora por haber prescindido el demandado de la situación de responsabilidad que debía asumir".
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