Finalmente, el Gobierno de "Alberto Fernández" aprobó el Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales, a través de la resolución 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La misma precisó que "el Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial".
También apunta a desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente; y a proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
La resolución puntualizó que el Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 que prohibió los desalojos, y sus prórrogas.
Además, se indicó que las disposiciones del Protocolo "regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta".
Se señaló que "se tomarán por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)".
También incluirá la localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo; los ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario; el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes.
En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse jurisdicción, órgano judicial interviniente (juzgado de primera instancia, juzgado de paz, cámara de apelaciones), fuero, sentencia y mandamiento.
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