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lunes, 9 de noviembre de 2020

Actividades permitidas desde hoy en la Provincia de Buenos Aires:


Mediante el Decreto 976/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se reglamentaron las nuevas actividades previstas en las zonas del distanciamiento como las que se mantiene el aislamiento.

En las zonas del DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) los intendentes podrán habilitar (como viene sucediendo pero ahora será legal) actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas todas con sus respectivos protocolos sin la necesidad de la aprobación del Gobierno que encabeza "Axel Kicillof".

Una de las novedades, es que se podrán habilitar bares y restaurantes en sus sectores internos.

"En el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada", se anuncia en el Boletín Oficial provincial.

En el texto oficial se aclara que durante la vigencia del DISPO se mantienen las medidas de prevención, como el uso obligatorio de barbijos, la higiene de manos, la desinfección contantes de superficies comunes, ventilar los ambientes y mantener una distancia mínima entre personas de dos metros, algo que sin embargo en los supermercados no se da porque muchos piden con carteles mantener un solo metro de separación.

También en el Boletín Oficial se indica que se ampliará las autorizaciones para el uso del transporte público pero por ahora solo podrán usarlo los que trabajen en "servicios esenciales".

La zona del AMBA y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires pasaron al DISPO a excepción de los departamentos de: General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.

En tanto, ni el DISPO ni el ASPO no se podrán incluir autorizaciones por fuera de la Provincia de dos ítems:
*- 1) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

*- 2) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

En cuanto el retorno a las clases, "el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, establecerán el procedimiento para el inicio de las actividades educativas y/o socioeducativas de acuerdo al nivel de riesgo de cada distrito, quienes podrán suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con la normativa vigente".





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