728x90 AdSpace

LO ÚLTIMO
sábado, 15 de agosto de 2020

El Teletrabajo es una modalidad y no una actividad en si misma:


Buceamos un poco en los conceptos.

Y no es una modalidad laboral nueva... estuvo, está y estará, es decir que llegó para QUEDARSE.

Lo que era necesario (más hoy en la situación de Pandemia), lograr presupuestos legales mínimos para su regulación y no dejar a la discrecionalidad del EMPLEADOR (art. 66 Ley de Contrato de Trabajo era unilateral). 

Que esta modalidad solo se aplica en actividades que por su naturaleza y características particulares pueda practicarse. 

Se debía reforzar derechos y ampliarlos reconociendo nuevos. 

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?:
Se podría decir que es una labor que se ve afectada total o parcialmente en el domicilio del TRABAJADOR o también podría ser en lugares distintos al establecimiento que dispone el EMPLEADOR.

Esta labor se realizara a través de "herramientas tecnológicas de la información" así como "de la comunicación". 

Lo que se intenta es que estos trabajos gocen de los mismos derechos y obligaciones que los que lo hacen en forma presencial, que los iguale e incluso que su remuneración no se vea afectada, es decir, sea inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, que era la forma original de su labor. 

Tiene otras aristas como la de sumar seguridad desde lo informático y otra es que se tiene en cuenta la perspectiva de género al relacionar la carga laboral con tareas de cuidados. 

Esta modalidad de ahora en adelante esta pactada en "Contrato Convenio Laboral" sea su trabajo por hora u objetivos. 

Los elementos del trabajo deberá proporcionarlo el empleador (como lo presencial), el equipamiento llámese software (plataforma) especifica para Teletrabajo y acorde a la jornada laboral impidiendo la conexión fuera de esta. 

Aclarando que deberá protegerse tanto sus datos personales como su identidad, quedando taxativamente prohibido que el empleador haga uso del software de vigilancia. 

Hardware (maquina) otras herramientas que hagan a esta función. 

Así como de hacerse cargo de gastos de instalación, mantenimiento y reparación. 

El empleador también deberá garantizar la capacitación que debe ser entendida como mejora continua primero y para estas nuevas tecnologías es clave generarla para ambas modalidades virtual o presencial, ya que esta última bien podría modificarse a la primera. 

Ej: cursos de apoyo. 

Cabe aclarar que no implicará una mayor carga laboral. 

Otro derecho es el no ser contactado y a desconectarse de estos dispositivos vinculados a esta modalidad fuera tanto de su jornada laboral como de licencias, de esta manera se respeta tanto la jornada máxima como el descanso. 

Hemos mencionado tareas de cuidar por ejemplo: a menores de 13 años, con discapacidad o adultos mayores que necesiten asistencia. 

Deberá acreditar que están a su cargo estas situaciones. 

De aquí surge que ante estas situaciones los horarios serán compatibles e incluso podría interrumpir la jornada. 

Esta modalidad deberá ser prestada en forma voluntaria, pactada por escrito y con consentimiento bilateral EMPLEADO/EMPLEADOR como ya dijimos se cambió. 

Al ser voluntaria se podrá revertir, es decir que quién pasó de un trabajo presencial a un teletrabajo podrá dejarlo sin efecto en cualquier momento. Salvo por fuerza mayor. 

Ante esta reversión, el empleador le dará tareas en el establecimiento donde se desempeñaba antes del teletrabajo, o en su defecto en un lugar más cercano sin modificar tareas. 

No podrá dejarse sin efecto si la relación laboral se inició como modalidad teletrabajo, en otras palabras esta es su modalidad original. 

Esta regulación que se aprobó (ARGENTINA), no es más que legislar en favor del trabajador siempre ha recibido ataques de los grandes empresarios que ven la flexibilización laboral como beneficiosa, ha repetido a lo largo del tiempo cada vez que el trabajador lograba nuevos DERECHOS y lo que es podría decirse graciosos, es que para atacarlos usan siempre los mismos argumentos "que producirá caída del empleo" o "esto desalienta y genera que se vayan inversiones", supuestos estos, que en la realidad no suceden por esta ampliación de derechos laborales, sino que se producen porque determinados GOBIERNOS como el caso más reciente de CAMBIEMOS apuntó a la especulación financiera en lugar de apuntar a la producción de bienes y servicios como se esta intentando actualmente. 

CONCLUSIÓN:
Creo que el teletrabajo debe ser visto como una oportunidad de seguir produciendo, integrando a través de reducir la brecha digital que se muestra al acceder a pocos y privilegiados a determinada tecnología y es a través de la inclusión digital que debemos lograr reducirla y que no es ni más ni menos, que "igualar oportunidades y posibilidades".




  • Comentarios del Sitio
  • Comentarios de Facebook

0 comentarios :

Publicar un comentario

Artículo revisado: El Teletrabajo es una modalidad y no una actividad en si misma: Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur