BOLETÍN OFICIAL:
El Gobierno Nacional extendió hoy el subsidio de contención familiar que rige desde el 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del Coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.
Así lo estableció el DECRETO 655/2020 publicado hoy, que lleva la firma del Presidente "Alberto Fernández"; del Jefe de Gabinete, "Santiago Cafiero"; y del Ministro de Trabajo, "Claudio Moroni".
La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio creado en el 2006 a los familiares de las personas fallecidas por COVID-19 que, al momento de su muerte "se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".
Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.
El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.
El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.
El DECRETO precisa que se hará efectivo siempre que él o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.
En los considerandos, el DECRETO señala que "los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Indica además, que la decisión se toma "con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19".



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