PRISIÓN EN SUSPENSO:
"Guillermo Pardini" fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de "Lesiones Leves Dolosas Agravadas" a quien fuera su pareja en el 2015.
La sentencia fue confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10, el 1 de octubre del 2015, Pardini tomó violentamente del brazo a la víctima, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces.
De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10, el 1 de octubre del 2015, Pardini tomó violentamente del brazo a la víctima, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces.
Después, la arrojó al suelo y continuó golpeándola.
Luego de esta escena, la denunciante fue hasta el baño.
Pardini la siguió, la tomó del brazo con fuerza, la metió en la bañadera y abrió las canillas.
Instantes después, las cerró y le pidió disculpas.
Tanto el Tribunal como la Fiscalía General N°10 tomaron en cuenta el testimonio de la víctima, quien relató que tenía un vínculo sentimental con Pardini desde febrero de aquel año.
También resaltaron el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde constaban una serie de lesiones en sus brazos y piernas.
A esto se le sumó una nota manuscrita donde se leía:
"Lo de anoche no es algo de lo que me sienta orgulloso. Eso no soy yo y no lo quiero en mi vida".
Por otra parte, el fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento.
Por otra parte, el fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento.
Además, reconoció una serie de mensajes que intercambió con Pardini donde le preguntaba si le había vuelto a pegar a la víctima y el periodista le respondía que no.
A ello se le añade el testimonio del vecino de la mujer, que una noche escuchó varios gritos desde el departamento.
Después del fallo condenatorio, la defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que "el relato de la víctima tenía falsedades".
Después del fallo condenatorio, la defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que "el relato de la víctima tenía falsedades".
Consideró también que el Tribunal trató el caso "como uno de estereotipada Violencia de Género" y que no tuvo en cuenta que el acusado tenía "sobrepeso, problemas de columna y artrosis; y muchas posibilidades de perder en el marco de un enfrentamiento físico".
Recalcó también que "no tenían una relación de pareja estable, permanente y pública" y que por ello no correspondía el agravante aplicado.
El juez Mario Magariños expresó en su voto, al que adhirieron sus colegas Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, que el fallo valoró y examinó "de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibilizándola con los dichos de la damnificada".
Indicó que el testimonio de los testigos, el informe de la OVD y los informes médicos efectuados tanto a la mujer como a Pardini "sirvieron para constatar, por un lado, las lesiones que ella presentaba y la verosimilitud en su relato y, por el otro, la inexistencia de un obstáculo por parte del imputado para infligirlas".
El juez Mario Magariños expresó en su voto, al que adhirieron sus colegas Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, que el fallo valoró y examinó "de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibilizándola con los dichos de la damnificada".
Indicó que el testimonio de los testigos, el informe de la OVD y los informes médicos efectuados tanto a la mujer como a Pardini "sirvieron para constatar, por un lado, las lesiones que ella presentaba y la verosimilitud en su relato y, por el otro, la inexistencia de un obstáculo por parte del imputado para infligirlas".
Consideró, además, que "la defensa no argumentó en qué punto influirían los problemas de salud en la realización del hecho".
Resaltó también que el Tribunal tuvo en cuenta la dolencia que padecía Pardini pero que se explicó que ello no era un obstáculo para la conducta detallada.
"Los moretones que tenía en sus extremidades se condicen con los golpes que, según su relato, el imputado infligió en su cuerpo y con el hecho de que el imputado la arrastrara a través del baño y la arrojara a la bañadera, y que la denunciante no tuviera lesiones o marcas en el rostro, por otra parte, se explica, como bien indicó el magistrado de juicio, a través de la modalidad de los golpes aplicados, esto es, con la mano abierta", marcó Casación.
Ante la alegación de la defensa de que "la víctima buscaba un beneficio económico", el juez Magariños destacó que "el Tribunal había manifestado que, aún si eso fuera cierto, no se desvirtuaba la situación denunciada".
"Los moretones que tenía en sus extremidades se condicen con los golpes que, según su relato, el imputado infligió en su cuerpo y con el hecho de que el imputado la arrastrara a través del baño y la arrojara a la bañadera, y que la denunciante no tuviera lesiones o marcas en el rostro, por otra parte, se explica, como bien indicó el magistrado de juicio, a través de la modalidad de los golpes aplicados, esto es, con la mano abierta", marcó Casación.
Ante la alegación de la defensa de que "la víctima buscaba un beneficio económico", el juez Magariños destacó que "el Tribunal había manifestado que, aún si eso fuera cierto, no se desvirtuaba la situación denunciada".




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