BOLETÍN OFICIAL:
En cuanto al aceite de oliva, el organismo decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de dicho producto por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto; es decir, está falsamente rotulado al consignar en sus rótulo un registro pertenecientes a otro producto.
Además, por no cumplir con las características físico-químicas requeridas para un aceite de oliva, lo que lo convierte, en consecuencia, en ilegal.
El artículo 1° de la disposición 6890/2019, dispone: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: 'Aceite de oliva', extravirgen, calidad premium, marca: Oliva gh, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02-034.489, RNPA N° 02-563.79".
Asimismo, la ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una solución fisiológica esterilizada. Según explica la disposición 6891, esto fue por detectar que determinados productos analizados eran "unidades falsificadas".
En su artículo 1° la disposición, dice: "Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Solución fisiológica esterilizada FNA VI Ed Drosa por 100 cc, administrar por vía nasal, no usar por vía inyectable, lote 001-8 y vencimiento 05/20, elaborado por Dasipa Ind. y Com. SRL, Distribuido por San Antonio Group SRL', por los fundamentos expuestos en el considerando".
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