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miércoles, 29 de mayo de 2019

Exclusivo, "los TURBIOS manejos inmobiliarios de Gray":


LAS SOMBRAS DE GRAY:

Decía el infatigable caballero manchego en un alto de su cruzada: "Cosa veredes Sancho que non crederes". 

Los vecinos de Esteban Echeverría están hartos y vieron una empalizada de material que cerraba una calle en la localidad de El Jagüel (patio trasero del distrito).

Ellos no creyeron que esa calle en algún momento de su cruzada de vida fuera privatizada... increíble!!!.

La había adquirido una empresa, la había vendido el intendente Fernando Gray. 

Coronado por obra y gracia de quien sabe quién, presidente del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires. 

Una calle, cualquier calle es de dominio público, pertenece a la res-pública (la cosa pública). 

El intendente Fernando Gray, y los señores concejales, cuyos nombres damos más abajo, tienen por Ley la obligación de cuidar la cosa pública para beneficio de los vecinos. 

En el año 2016 se introduce en el HCD (Honorable Concejo Deliberante) un proyecto de Ordenanza por el cual se "desafecta del dominio público de Esteban Echeverría un tramo de la Av. Pedro Dreyer y la calle Uruguay de la ciudad de Monte Grande". 

En marzo de 2017, con el concurso de los dedicados concejales integrantes del HCD, el proyecto de ordenanza se transforma en Ley. 

Entonces, se sanciona la Ordenanza N° 8800/CD/17, en mérito de la cual el Señor Intendente Fernando Gray "VENDE" ESA CALLE A LA "EMPRESA QUÍMICA TRUE SACIF". 

El pueblo echeverriano no solamente ignora el trasfondo presuntamente legal de esa operatoria inmobiliaria, sino, y a juzgar por los trascendidos, se ocultó la necesidad de esa desafectación y lo único que esto hace presuponer es un "NEGOCIO" que beneficia a la empresa, pero también a los concejales y por supuesto al Señor Intendente. 

Tampoco se hizo público, como corresponde, los términos de la "VENTA" y el registro del ingreso del dinero de la venta. 

Pero bueno, en épocas en las que los señores feudales no informan nada eso sería lo de menos, es la práctica de los hechos consumados. 


Los concejales que aprobaron la Ordenanza de acuerdo al registro de esa fecha, serían: 
BELIZZI VALERIA; DOTTI DA SILVA MARI; FERREIRA MARIA; GORIS MAGUY; HEILING VIVIANA; ITURRIA RAMONA, MENDEZ FRANCISCO; OLIVA MARIA DEL CARMEN; PEÑALOZA SERGIO; PEREZ ANALIA; RECCO OMAR; SILVA ENRIQUE; SIMONETTI MARCELO; VALLEJO RAMON; VILLAGRA MANUELA. 

Sugerentemente ese día estuvieron ausentes: 
BACHETTO GABRIELA; BARTUCCI CARLA; CURESTIS CARLOS; GIMENEZ ALEJANDRA; LEONIS ROBERTO; LOSADA PABLO; PRIETO FACUNDO; PULICHINO NESTOR; VILANOVA MARCELO. 

Quedará en los vecinos pedir (EXIGIR) que esa Ordenanza sea declarada improcedente y responsabilizar a quienes prestaron su concurso para privarlos de una calle de dominio público, de paso, y dadas las circunstancia que rodean este caso, resultaría conveniente que se ejerciera un control más estricto sobre las actividades del Ejecutivo Municipal y los motivos que han tenido los señores concejales para aprobar cuentas que luego redundan en perjuicio de la gente.

A QUIÉN CORRESPONDA.



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Artículo revisado: Exclusivo, "los TURBIOS manejos inmobiliarios de Gray": Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur