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sábado, 9 de marzo de 2019

Se reglamentó la "Ley de Paridad de Género":


BOLETÍN OFICIAL:

El Gobierno Nacional reglamentó la "Ley de Paridad de Género", sancionada dos años atrás, que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.

La norma avanza también sobre la vida de los partidos al establecer que también sea aplicable al "ámbito interno de las agrupaciones políticas".

En su artículo 12, el decreto establece que "el Género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".

"Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias", apunta la resolución.

De esa forma, la "Ley de Paridad de Género (número 27.412) se estrenará este año en las elecciones PASO del 11 de agosto, y en las generales del 20 de octubre.



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Artículo revisado: Se reglamentó la "Ley de Paridad de Género": Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur