EL OBJETIVO ES AUMENTAR LOS CONTROLES:
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) dispuso que para ser apoderado de jubilados y pensionados las personas deberán "enrolarse" en ese organismo mediante la captura de su huella dactilar y registrarla en el programa "Mi Huella".
Ahora, quienes realicen los trámites del alta podrán hacer el de la huella en el mismo momento.
Sin embargo, quienes ya perciban prestaciones deberán realizar el enrolamiento en cada entidad bancaria vinculada al beneficio del poderdante.
La ANSeS justificó esta decisión al indicar que "por razones de buen orden administrativo y a fin de promover mayores controles en las operaciones de pagos de beneficios, resulta necesario incrementar las medidas que permiten ordenar y unificar los procedimientos vigentes, reduciendo de esta manera la probabilidad de que se realicen pagos indebidos de las prestaciones".
El organismo también señaló que a fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento efectivo, será considerado un requisito indispensable para poder desempeñar ese rol.
Más allá de la huella, la persona que tome este lugar debe ser mayor de 18 años, aunque si es menor, deberá estar emancipado.
La ANSeS justificó esta decisión al indicar que "por razones de buen orden administrativo y a fin de promover mayores controles en las operaciones de pagos de beneficios, resulta necesario incrementar las medidas que permiten ordenar y unificar los procedimientos vigentes, reduciendo de esta manera la probabilidad de que se realicen pagos indebidos de las prestaciones".
El organismo también señaló que a fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento efectivo, será considerado un requisito indispensable para poder desempeñar ese rol.
Más allá de la huella, la persona que tome este lugar debe ser mayor de 18 años, aunque si es menor, deberá estar emancipado.
El trámite de nombramiento debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de ANSeS, previa solicitud de turno al 130, gratuito desde teléfonos fijos, o bien, desde su sitio web, sección Accesos Rápidos, Turnos y seleccionar Apoderado.
En caso de que el representante elegido sea familiar directo del titular podrá dirigirse de manera espontánea a una oficina del organismo sin turno previo.
En caso de que el representante elegido sea familiar directo del titular podrá dirigirse de manera espontánea a una oficina del organismo sin turno previo.
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