La iniciativa, que reforma la ley de Defensa del Consumidor, fija que "los únicos impuestos que podrán incluirse en el detalle de facturación serán el IVA e Ingresos Brutos en caso de corresponder".
También específica que cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden el 75% por ciento el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, sin considerar los aumentos producidos por las revisiones tarifarias integrales, se presume que existe error en la facturación.
En ese sentido, agrega que para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce meses anteriores a la facturación.
En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio, debiendo tomar la empresa prestataria dicho pago como válido, al menos hasta que la empresa demuestre lo contrario; quedando expresamente prohibido disponer el corte del servicio.
En los fundamentos del proyecto se señala que se busca proteger al consumidor de los posibles abusos y excesos en los que incurran tanto las empresas prestadoras de los servicios, como así también las provincias y municipios quiénes a través de distintas leyes y/u ordenanzas, que sujetan impuestos y tasas a un porcentual de los consumos, que en muchos casos no guardan relación a los consumos reales de los usuarios.



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