La Ley 14.560 de la provincia de Buenos Aires, establece en su Artículo 2: que "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" son aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
La calidad de "electrodependiente" deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por el Organismo de "CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA" dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
El Estado debe tutelar los derechos de los "usuarios electrodependientes" que merecen por su peculiar condición una atención especial que garantice su accesibilidad.
Asimismo la Ley 14.560, que establece un tratamiento tarifario especial para electrodependientes.
Ante la problemática ocasionada por los tarifazos, y la falta de inversiones después de estos aumentos que mejorarían los servicios, debemos tener en cuenta que "la 14.560" está vigente en la provincia de Buenos Aires.
"A las personas electrodependientes se le debe otorgar en su domicilio la tarifa social y garantizar el suministro de energía", depende su vida de ello.
"A las personas electrodependientes se le debe otorgar en su domicilio la tarifa social y garantizar el suministro de energía", depende su vida de ello.
Se encuentran conectados a aparatos que les proporcionan oxígeno y van efectuando la evolución de los pacientes que sufren diversas patologías.
La normativa establece como autoridad de aplicación el Organismo de Control de la Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (Oceba) pero dicho organismo, sólo tiene jurisdicción sobre las concesiones provinciales, es decir las cooperativas del Interior de la Provincia y de La Plata.
También le exigen a los electrodependientes que se inscriban en un registro y este se demora mucho más de lo normal.
Resulta indignante la falta de operatividad, dado que son pocos los casos en que se presenta la situación.
La Ley 14.560, además de establecer una "tarifa eléctrica de interés social" para quienes revistan el carácter de electrodependientes, impone a las empresas prestadoras del servicio, la obligación de proveer grupos electrógenos a dichos usuarios, ante la posibilidad de que por causas de fuerza mayor, pueda verse suspendido el suministro de energía eléctrica.
La Convención Americana de Derechos y Deberes del hombre establece que:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales. Que la Corte Suprema de justicia de la Nación ponderó que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves (…) está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal.




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