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lunes, 19 de marzo de 2018

ANMAT prohibe la comercialización de estos productos médicos y alimenticios:


A través de la disposición 2401/2018, que se publicó ese lunes en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria levantó la venta del artículo rotulado como Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia  envasado en Argentina.

El referido producto carece de autorización de establecimiento y de producto por lo que se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA resultando ser un producto ilegal, justificó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 2402/2018, el organismo prohibió el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como Procaína al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaína. 

Solución inyectable estéril y apirógena y Maritt Sterile 100 ml. 

MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml. Without preservative. Contains: ascorbic acid 30gr. Contains: no preservatives. 

Usual Adult Dosage: intravenous. Store between 2-8 ºC (38-48 ºC). Store in carton until time of use. Protectfrom light.

Se desconocen las condiciones de elaboración de los medicamentos en cuestión, por lo que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, revistiendo un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación, podrían considerar que son medicamentos seguros, argumentó la ANMAT.

Por otra parte, la disposición 2403/2018 estableció la prohibición del uso, distribución y comercialización del producto KALETRA ® LOPINAVIR/ RITONAVIR 200 mg/50 mg por 120 Comprimidos Recubiertos, Lote 347789D, Vto: 8/2018".

Se trata de un un inhibidor de la proteasa del HIV con actividad contra el virus de la inmunodeficiencia humana, el cual está indicado en combinación con otros agentes antirretrovirales para el tratamiento de la infección por HIV.

La medida se adoptó porque se trata de una especialidad medicinal falsificada, se desconoce el efectivo elaborador y responsable como así también las condiciones de manufactura.

En tanto, la disposición 2404/2018 se ocupa de prohibir la venta del Suplemento Dietario Tone 360°, que se produce en los Estados Unidos y que se ofrecía en una plataforma de venta electrónica.

El producto "infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal, señala la norma.

Por último, la disposición 2500/2018 prohibió la venta del Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por AGROINDUSTRIAS, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6, 13 y 155, del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de RNE y de RNPA correspondientes a otro establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal, explicó la ANMAT.



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Artículo revisado: ANMAT prohibe la comercialización de estos productos médicos y alimenticios: Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur