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viernes, 14 de abril de 2017

Fotomultas, la caja de los municipios:


Alguna vez recibimos una "fotomulta" por exceso de velocidad, pasados apenas al límite máximo. 

Lo que nació como un método de prevención para la seguridad vial y educación para el conductor, se tornó en una herramienta escandalosa de recaudación para los municipios.

Consultando a profesionales de la abogacía, aseguran que hay una serie de nulidades en las "fotomultas" que van desde la falta de notificación fehaciente (Art. 146 ss. y concts. del C.P.P.), como tampoco cumplen lo que contempla el (Art. 69 inc. d), de la Ley 24449, “la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor”, o lo que es la naturaleza de las contravenciones, que son aplicables las normas del Código Procesal Penal, ya que la multa la hace el conductor y no el vehículo.


Pero quizás lo mas injusto es lo siguiente: en la multa aparece que el instrumento esta perfectamente calibrado por un organismo técnico, como si eso garantizara que el método es infalible

Revisando el protocolo de calibración del INTI y la Resolución de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería 753/98, hace referencia de la importancia del “ángulo de incidencia” entre el instrumento de lectura y el blanco y que el mismo en ningún caso debe diferir en mas de 30´ (segundos de grado), para lo cual fue graduado. 

Inclusive el INTI menciona expresamente que en caso de cambiar el ángulo de instalación, la velocidad leída debe corregirse por el coseno del ángulo. 

Ninguna fotomulta hace referencia a la certificación en la instalación del instrumento de medición.


Es el equivalente a tener una balanza calibrada con todas las certificaciones pero al pretender pesar algo, la apoyamos en un plano inclinado. Es decir, que el instrumento esta calibrado y certificado, pero su instalación no, y es tan importante como la primera.

A todo esto, hay que sumarle que al pretender renovar la licencia de conductor, ya es tarde para todo reclamo y hay que abonarla sin chistar (en el caso del Municipio de Ezeiza, hay que agregar, que los impuestos municipales tienen que estar al día). De esta manera la extorsión es doble.

Además, si tuviéramos la posibilidad de reclamar, los honorarios de un abogado, exceden el valor de la multa. Pagar termina siendo barato pero como vimos y analizamos, totalmente injusto.
Este es un buen caso para el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (Guido Lorenzino y Walter Martello), ya que nosotros, los ciudadanos, no tenemos la posibilidad de una defensa legítima y estamos bajo el abuso de las autoridades.


Sería una manera de descomprimir un poco la situación injusta que se dan en la mayoría de los casos, en tiempos económicos difíciles para muchos habitantes bonaerenses, donde el auto, no es un lujo, sino una herramienta de trabajo.



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