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martes, 2 de diciembre de 2014

Ezeiza, un fallo judicial le otorga vacaciones y aguinaldo a presos:

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y dispuso, además, que los convictos tengan los mismos derechos laborales que los de cualquier trabajador.




La Cámara Federal de Casación Penal dispuso la creación de una régimen laboral para los presos, a partir de la aceptación de un hábeas corpus colectivo.

Se trata de una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación -a partir de un planteo del ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich- a la que la Sala II de la Casación hizo lugar con el voto de los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David.

El fallo hace hincapié en el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" para las personas privadas de su libertad, que pasarían a tener, entre otros beneficios, aguinaldo y vacaciones como cualquier trabajador.

Kepich, preso en la cárcel de Ezeiza, ya había hecho planteos similares por el derecho a la comunicación con sus familiares y a recibir encomiendas.

"Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre", afirmó el juez Slokar.

Según el fallo, "la realidad laboral penitenciaria argentina actual" es que el 59% de los presos "no accede actualmente a ningún trabajo remunerado". Y de aquellos que trabajan, "sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado", mientras que "el 81% restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad".

El fallo asegura que ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.

También afirmaron que "no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana".


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Artículo revisado: Ezeiza, un fallo judicial le otorga vacaciones y aguinaldo a presos: Clasificación: 5 Revisado por: Cadena Noticia Sur