Finalmente, el Gobierno de "Axel Kicillof" resolvió que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica "no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnerables".
La medida se da en el marco de la segunda ola de Coronavirus y dispuesta como alivio en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria.
La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Se estableció que "las distribuidoras del servicio eléctrico no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo del 2020".
No les podrán realizar cortes de luz por falta de pago a:
La medida se da en el marco de la segunda ola de Coronavirus y dispuesta como alivio en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria.
La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Se estableció que "las distribuidoras del servicio eléctrico no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo del 2020".
No les podrán realizar cortes de luz por falta de pago a:
*Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
*Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
*Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
*Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
*Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
*Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
*Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
*Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
*Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
¿Quiénes no son alcanzados por la medida que prohíbe cortes de luz?:
*Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
*Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
*Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
*Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
*Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
*Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
*Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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