HAY QUE RESPETAR LA CUARENTENA:
Desde el 1° al 17 de julio, sólo los empleadores y trabajadores de 37 rubros podrán desempeñarse en el AMBA en el marco de la CUARENTENA ESTRICTA.
El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Chaco, el departamento rionegrino de General Roca y el aglomerado urbano de Neuquén inician esta Cuarentena con mayores restricciones al transporte público y estrictos controles en la circulación.
LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:
*1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
*2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
*3. Personal de los servicios de justicia.
*4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
*5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
*6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
*10. Personal afectado a obra pública.
*11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
*12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
*15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*20. Servicios de lavandería.
*21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
*22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
*25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de Aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
*26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión.
*27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
*28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
*29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
*30. Personal de ANSES.
*31. Industrias que se realicen bajo procesos continuos producción y distribución de biocombustibles.
*32. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
*33. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
*34. Actividad económica desarrollada en parques Industriales.
*35. Producción para la exportación.
*36. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
*37. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
*1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
*2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
*3. Personal de los servicios de justicia.
*4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
*5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
*6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
*10. Personal afectado a obra pública.
*11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
*12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
*15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*20. Servicios de lavandería.
*21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
*22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
*25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de Aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
*26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión.
*27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
*28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
*29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
*30. Personal de ANSES.
*31. Industrias que se realicen bajo procesos continuos producción y distribución de biocombustibles.
*32. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
*33. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
*34. Actividad económica desarrollada en parques Industriales.
*35. Producción para la exportación.
*36. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
*37. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
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