HAY QUE RESPETAR LA CUARENTENA:
El Presidente "Alberto Fernández" dejó en claro que "el servicio de Transporte Público a partir de la 0 hora del lunes quedará limitado exclusivamente a los servicios esenciales".
"Hay 24 actividades esenciales, son las únicas que van a poder seguir funcionando", sentenció el Presidente.
A SABER:
*1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico Nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo.
*1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico Nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo.
*2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
*3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
*4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
*5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
*6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, NO se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
*10. Personal afectado a obra pública.
*11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
*12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
*15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*18. Transporte Público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*20. Servicios de lavandería.
*21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
*22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
*3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
*4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
*5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
*6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, NO se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
*10. Personal afectado a obra pública.
*11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
*12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
*15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*18. Transporte Público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*20. Servicios de lavandería.
*21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
*22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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